domingo, 6 de agosto de 2017

¿ Qué sucede con las acciones durante el matrimonio?

En esta primera entrada concerniente en temas jurídicos, me gustaría de un modo sencillo, comentar el régimen jurídico de las acciones de empresas durante el matrimonio. 

Cuando hablamos de tenencia las acciones (u otro tipo de bienes), generalmente nos referimos a la propiedad plena e individual sobre las mismas. Es decir, nos referimos al derecho real pleno: yo soy dueño de acciones, puedo disponer de ellas (puedo venderlas, pero también alquilarlas u ofrecerlas en garantía de pago) cuando quiera, así como  también tomo los frutos que la acción genere (el fruto por excelencia son los dividendos). Podemos ser titulares de las acciones en virtud de numerosos derechos reales (podemos ser copropietarios, usufructuarios...), en este escrito abordaremos la cuestión de la propiedad de las acciones vigente el matrimonio.






Como bien sabemos, existen principalmente dos regímenes matrimoniales en España, a saber el régimen de gananciales o el de separación de bienes. Éste último no presenta mayor dificultad, ya que cada cónyuge es pleno dueño de las acciones que compre con su dinero (no existe masa de matrimonio ganancial). Si bien, el régimen económico de gananciales presenta numerosas particularidades que es interesante saber, puesto que la mayoría de las personas a lo largo de su vida suelen casarse, siendo además este régimen económico el mayoritario. 

Una primera puntualización, es la diferencia en dos categorías del tipo de bienes existentes en este tipo de matrimonios: bienes gananciales y bienes privativos. Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen indistintamente a ambos cónyuges (pertenecen a esta categoría la mayoría de los bienes: salario, pensiones, frutos de bienes gananciales o privativos...), mientras que los privativos pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges (se reducen prácticamente a las donaciones y herencias o legados en favor de un cónyuge y los bienes que tuvieran los mismos antes de contraer matrimonio).

Por tanto, una primera conclusión a la que podemos llegar es que las acciones serán privativas o gananciales en función del dinero y momento en el que se hayan comprado (conocido como el principio de subrogación real). Serán parte siempre del patrimonio privativo de uno de los consortes si se han comprado antes de celebrarse el matrimonio o si vigente éste, se han comprado con dinero que procede de herencias, legado o donaciones. Si estuviéramos en este caso debemos saber que las acciones son del cónyuge en cuestión, teniendo todas las facultades de disposición, siendo las plusvalías/minusvalías únicamente del cónyuge propietario. No obstante, los frutos que generen durante el matrimonio esas acciones privativas, pertenecen a la sociedad de gananciales (a los dos cónyuges), sean dividendos, primas de asistencia a junta o cualquier tipo de participación en los beneficios de la sociedad. Una excepción a la regla de los frutos gananciales es la de los derechos de suscripción, perteneciendo los mismos (en caso de que se enajenen) y las acciones nuevas que se suscriban al cónyuge propietario de las acciones que lo generen (si bien en este último supuesto pueden suceder dos casos, el primero que la suscripción de las nuevas acciones se haga íntegramente con dinero privativo del cónyuge dueño en cuyo caso no tiene consecuencias, el segundo, que las nuevas acciones se suscriban con dinero ganancial, en cuyo caso, la sociedad de gananciales tendrá un derecho de crédito frente al cónyuge propietario por el valor de la suscripción).  Por otro lado, es obligación de la sociedad de gananciales sostener el mantenimiento de las acciones (comisiones de custodia o mantenimiento de la cuenta donde estén depositadas las acciones). 

En el lado opuesto de la ecuación, serán gananciales todas las acciones que hayan sido compradas durante el matrimonio con dinero ganancial, perteneciendo a ambos cónyuges los frutos y plusvalías/minusvalías que generen las mismas. Para la administración (venta, alquiler, constitución de cualesquiera derechos reales, prestar garantías de pago...) de estas acciones, será necesario por tanto el consentimiento de ambos cónyuges. A esto último existe una excepción, ya que si las acciones están depositadas en una cuenta cuyo titular es únicamente uno de los cónyuges, éste podrá realizar cualquier tipo de actos de gestión y disposición sobre las acciones. 

En los supuestos de crisis matrimoniales (separación, divorcio o nulidad matrimonial), las acciones que sean gananciales (así como los dividendos frutos de las acciones privativas o gananciales) formarán parte del activo ganancial que se repartirá por mitades a ambos cónyuges con la disolución del régimen económico matrimonial.

Finalizando, un apunte sobre la fiscalidad de las acciones y frutos de ellas. Por norma general, los dividendos deben tributar en el IRPF al 50% en la declaración de cada cónyuge (si ésta es individual). Y las ganancias/pérdidas patrimoniales serán declaradas bien por ambos cónyuges en el caso de que las acciones sean gananciales, bien por el cónyuge propietario en caso contrario que las acciones sean privativas de uno de ellos.



Un saludo a todos,


LegoInversores


5 comentarios:

  1. Hola LI
    Muchas gracias x este artículo. Que pena no haberlo leído antes. Hace unos mese abrí con ING la cuenta broker a nombre de los dos con el objetivo de que me lo den hecho en la declaración, ya venga en el borrador o ING me lo pase super clarito.... nunca he declarado acciones, dividendos ni nada de este mundo de La Bolsa ;-)
    El rollo es que para operar tengo que confirmar dos veces ... por el y por mi.
    Si la cuenta estuviera a nombre mío únicamente entiendo que Hacienda me imputaria a mi todos los rendimientos, y luego yo tendría que imputar el 50% a mi cónyuge, correcto ¿?. Como hacen ustedes ¿? . Especialmente interesada para cuando abra otra cuenta broker ( o cancele esta y vuelva a abrir)
    Gracias x adelantado y perdón x las molestias

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    1. Buenas Mariasara if, me alegro que te sirva de ayuda el artículo. Con ING yo no tengo ningún tipo de problemas y a la hora de la declaracion, Hacienda tiene ya todos los datos sobre dividendos en el borrador.
      Efectivamente, si la cuenta está a nombre de los dos, ambos debéis dar el consentimiento para cualquier operación, cosa que no pasaría si la cuenta estuviera a nombre de uno sólo de los cónyuges. En este último caso, Hacienda sólo imputará al titular de la cuenta los rendimientos, si bien, pienso que tu puedes imputar la mitad a tu cónyuge (ya que en teoría los propietarios de las acciones sois los dos siempre que el dinero con el q se hayan comprado las acciones sea ganancial) o declararlos individualmente tú, según os convenga.
      Un saludo

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  2. Hola, me surge una duda en relación al tema expuesto: si yo estoy casado en régimen de gananciales y vendo acciones adquiridas por mi antes de contraer matrimonio, ¿el dinero resultante qué será privativo o ganancial? Muchas gracias

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    1. Buenas tardes. Gracias por comentar. Tengo el blog abandonado desde hace años, no sabía que aun seguía siendo visible.

      Respondiendo a tu pregunta, dado que las acciones son privativas pues se compraron antes del matrimonio, lo que obtengas con su venta es igualmente privativo (no así los dividendos).

      Un saludo

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  3. Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.

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