domingo, 19 de noviembre de 2017

¿La Ley o la selva?

Hace unos días hablaba con un buen amigo, también futuro compañero de profesión, sobre la situación actual catalana. También me comentó como buen apasionado al derecho que echaba en falta más entradas de la temática que da la primera parte del nombre a este blog. Ello concluyó con la redacción conjunta (no será la última) de una entrada acerca de la situación legal sobre la situación del antiguo Govern catalán. 




Debido a que la Constitución es el vaso de precipitado en el que se decanta la Historia de muchas democracias (Historia cuyo comienzo, en la mayoría de las ocasiones, podemos situar con anterioridad a la propia democracia), los sistemas penales tipifican y castigan algunos delitos con la intención de prevenir antes que curar.
En este sentido, la experiencia que otorgan los hechos pasados previene, facilitando que en países como el nuestro entendamos que es óptimo evitar conflictos a esperar que haya violencia. Sin duda, la Guerra Civil y nuestro pasado así nos alientan. Por ello, en el Código Penal se castigan delitos como la sedición (arts. 544 a 549) o la rebelión (arts. 472 a 484), e incluso actos preparatorios como la conspiración (art. 17.1).
A buen seguro convendremos (Vds. y los que escriben) que los sucesos acaecidos en Cataluña de manera reciente no son legales, máxime cuando los castiga de algún u otro modo el Ordenamiento Jurídico, en pro de esa defensa constitucional. Todos razonamos (incluso los gobernantes de los Estados europeos) que los presuntos secesionistas, o rebeldes, según la condena que reciban, carecen de base legal para articular una separación. No desean que se aplique la Constitución, norma jurídica celosamente protegida, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Pero, sin embargo, imploran apoyo a la UE, y desean aplicar, por ponerles un ejemplo, el art. 7 del Tratado de Maastricht, manifestando un desconocimiento próximo a la inmadurez infantil: el Derecho de los Tratados asigna la responsabilidad de la integridad territorial a los mismos Estados miembros. El Derecho de los Tratados no sólo no reconoce el derecho a la secesión, sino que evita por todos los medios que, acaso algún día, se acabe reconociendo.
Llegados a este punto, los ideólogos de la secesión proceden, entonces, a variar el thema decidendi: una vez claudican los argumentos “jurídicos” que intentan sustentar en el Derecho Internacional (por ser más abstracto y maleable que los ordenamientos internos) vuelven a su zona de confort de siempre, aduciendo que no es una cuestión de legalidad sino de legitimidad. En suma, cuando la legalidad es desfavorable, intentan evitar su campo de actuación para entrar en los dominios de un predio nada objetivo, la legitimidad basada en una dialéctica política.
Y así lo manifiestan continuamente apostando por una imagen de víctimas oprimidas en el plano nacional, rol que entienden preceptivo trasladar al plano internacional: el TC, un tribunal similar al Santo Oficio que les persigue y tortura, les “derogó” el Estatuto; España, esa entidad política invasora y opresora, no dialoga…
Ante ello, existen personas con una cultura infinita (como el Prof. Verbruggen) que les interpelan del siguiente modo: << ¿consentirían Vds. que la población de mayoría francófona, alrededor de Bruselas (aunque situada en Flandes) unilateralmente se declarasen parte de la capital y modificaran la estructura de la federación? ¿Aceptarían la independencia de una parte del territorio de Flandes que no se considera flamenca?>>. La única contestación que otorga el secesionismo catalán es “no se puede comparar” o “no es el mismo caso”. Prueben a preguntar acerca de la independencia flamenca, la respuesta se intuye. Es un diálogo de besugos.

El único modo de resolución oportuno versa sobre la objetividad de la Ley: que el juez belga no aplique la norma según su cosmovisión flamenca o valona, que el juez español aplique el Ordenamiento sin aderezos de saña vengativa o de quita de responsabilidades. Mientras no suceda así, pervivirá la actitud chabacana y el intento de aparentar que existen “presos políticos” en la UE. ¿Saben quién utilizó lo de los presos políticos no hace tanto, en el Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia? Slobodan Milosevic, antes de morir. Un bendito, como tantos. Pero eso ya es harina de otro costal.


LegoInversores (hoy más que nunca en plural)